SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.2.

III.2. La problemática planteada en el caso de examen tiene su origen en la sesión ordinaria de 25 de enero de 2006, que a invitación de los comunarios se efectuó en la localidad de Chillma, oportunidad en la que los pobladores de esa comunidad y otras aledañas, se reunieron en un cabildo, que a decir de la recurrente, fueron incitados por el Presidente del Concejo Municipal y el Alcalde Municipal, ahora correcurridos, para que la obligaran a firmar la carta manuscrita que le fue entregada y que contenía su renuncia, acto en el que mediaron amenazas de los comunarios que la sometieron a presión  física y psicológica, obligándola a firmar dicha carta.

 “El principio de legalidad, se caracteriza, por el sometimiento de los poderes del Estado al orden constitucional y las leyes, es una manifestación del principio general del imperio de la Ley, en virtud del cual todos o sea, gobernantes y gobernados están sujetos a la Ley y solamente en función a ella, sus actuaciones adquieren legitimidad; consiguientemente, el principio de legalidad se constituye en el pilar fundamental del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica, porque sustituye el gobierno de los hombres por el gobierno de la Ley, conforme ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En este contexto, las organizaciones populares u otras instituciones -entre ellas- las organizaciones de base 'OTB's', tiene el deber inexcusable de acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República, conforme dispone el art. 8 inc. a) de la CPE y por ende, esta ultima, limitarse a ejercer sus derechos y cumplir con los deberes expresamente señalados en los arts. 7 y 8 de la ley de su creación, o sea, la Ley de Participación Popular.