Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 3
Interpone el presente recurso de amparo constitucional contra Crisóstomo Cruz Tuco, Raúl Choque Delgado, Cresencia Uño Argandoña y Saturnino Coila Alacama, Alcalde Municipal, Presidente y Concejales titular y suplente, respectivamente, del Gobierno Municipal de Caiza “D”, solicitando se declare procedente y en consecuencia se disponga su inmediata incorporación al Concejo Municipal de Caiza “D”, dejando sin efecto la supuesta carta de renuncia, aplicándose los efectos previstos en el art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- mandato constitucional que en el Régimen Municipal, importa que los miembros del Municipio no pueden sesionar ni conformarse en Cabildos para forzar la renuncia de autoridades municipales, sean Ejecutivos o Concejales, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente obligando a renuncias de los titulares, sin consentimiento ni voluntad de los mismos”.
- III.3.
- renuncia
- III.4.