Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.9.
II.9. Las autoridades comunales, representantes de OTB's, Corregidor y Presidente del Comité de Vigilancia Caiza “D”, mediante informes emitidos el 16 de marzo de 2006, señalaron que el 25 de enero del año en curso se reunieron los pobladores a objeto de conocer el informe del Alcalde y de los Concejales, no siendo cierto que se hubiese presionado a la concejala Noemí Lanza Romay para que renuncie, pues ésta renunció voluntariamente ante las observaciones que le hicieron y el hecho de haber aparecido Policías uniformados enviados por el hijo del concejal Víctor Cayo, generó molestia entre la gente reunida (fs. 63 a 66).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- mandato constitucional que en el Régimen Municipal, importa que los miembros del Municipio no pueden sesionar ni conformarse en Cabildos para forzar la renuncia de autoridades municipales, sean Ejecutivos o Concejales, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente obligando a renuncias de los titulares, sin consentimiento ni voluntad de los mismos”.
- III.3.
- renuncia
- III.4.