SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, la recurrente denuncia que trató de exponer estas irregularidades en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de 30 de enero de 2006, en la que el Presidente no le permitió participar, desalojándola por estar presente en la sesión además el Concejal suplente, Saturnino Coila Alacama, convocado por el Presidente de ese cuerpo colegiado para asumir la Concejalía en su reemplazo, por lo que nuevamente se presentó en la sesión de 1 de febrero de 2006 y solicitó que se considere su supuesta renuncia, sin embargo el Presidente alegando que su renuncia es válida, habilitó a su Concejal suplente.
El art. 31.II de la LM establece que: “Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante la renuncia o impedimiento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del Código Electoral”. Asimismo, el citado art. 31 en su apartado III dispone que: “El Concejal Titular y el Suplente no podrán asistir a la misma sesión, prevaleciendo los derechos del Titular respecto del Suplente…”
La misma Ley, en la norma contenida en el art. 38, establece que el representante legal y máxima autoridad del Concejo Municipal es el Presidente de ese cuerpo colegiado, cuyas atribuciones están contempladas en el art. 39, entre las que figuran las señaladas en los siguientes numerales: “1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que impone la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el Reglamento Interno del Concejo y demás Disposiciones legales”; “2. Presidir las sesiones del Concejo”; “5. Habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares según reglamento interno”.…………………………………………………..
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- mandato constitucional que en el Régimen Municipal, importa que los miembros del Municipio no pueden sesionar ni conformarse en Cabildos para forzar la renuncia de autoridades municipales, sean Ejecutivos o Concejales, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente obligando a renuncias de los titulares, sin consentimiento ni voluntad de los mismos”.
- III.3.
- renuncia
- III.4.