Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.1.
II.1. Por credencial expedida por la Corte Electoral Departamental de Potosí, consta que Noemí Lanza Romay, fue elegida Concejala titular de la Segunda Sección Municipal de la provincia José María Linares en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004 (fs. 1), habiéndose posesionado en esa función el 19 de enero de 2005 (fs. 19 a 20).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- mandato constitucional que en el Régimen Municipal, importa que los miembros del Municipio no pueden sesionar ni conformarse en Cabildos para forzar la renuncia de autoridades municipales, sean Ejecutivos o Concejales, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente obligando a renuncias de los titulares, sin consentimiento ni voluntad de los mismos”.
- III.3.
- renuncia
- III.4.