SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.4.
II.4. El Oficial de planta de la Policía Nacional, Subteniente Noel V. Navía Echeverría, mediante informe presentado al Comandante del Organismo Operativo de Orden y Seguridad, de 26 de enero de 2006, hizo conocer que el 25 de enero del año en curso se constituyó en la localidad de Chillma perteneciente al Municipio de Caiza “D” advirtiendo que se desarrollaba una reunión entre el Concejo Municipal y los comunarios, quienes al advertir la presencia policial se pusieron agresivos, principalmente el Presidente del Concejo, quien le agredió verbalmente exigiendo que se retiraran del lugar, mientras que los comunarios exigían que el concejal Víctor Cayo renuncie y su negativa provocó que la gente se exalte y no les permita abandonar la comunidad, por lo que negoció con las autoridades para lograr salir en compañía del nombrado Concejal y su esposa; similar informe fue presentado al Subcomandante Departamental de la Policía (fs. 3 a 4).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- mandato constitucional que en el Régimen Municipal, importa que los miembros del Municipio no pueden sesionar ni conformarse en Cabildos para forzar la renuncia de autoridades municipales, sean Ejecutivos o Concejales, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente obligando a renuncias de los titulares, sin consentimiento ni voluntad de los mismos”.
- III.3.
- renuncia
- III.4.