Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.5.
II.5. El Vicepresidente del Comité de Vigilancia, Saturnino Condo Flores, mediante certificado expedido el 22 de febrero de 2006, señaló que el Alcalde Municipal de Caiza “D” es oriundo de la comunidad de Chillma, donde se convocó a sesión del Concejo Municipal, efectuada el 25 de enero del 2006, habiéndose concentrado todos los comunarios de esa población y algunos de la comunidad de La Lava, en la que se entregó a la concejala Noemí Lanza Romay una carta de renuncia manuscrita, obligándole a firmar bajo presión y con amenazas, indicando que era enemiga del Alcalde (fs. 2).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- mandato constitucional que en el Régimen Municipal, importa que los miembros del Municipio no pueden sesionar ni conformarse en Cabildos para forzar la renuncia de autoridades municipales, sean Ejecutivos o Concejales, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente obligando a renuncias de los titulares, sin consentimiento ni voluntad de los mismos”.
- III.3.
- renuncia
- III.4.