SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
1.1.1.2.
1.1.1.2. Por memorial presentado el 27 de junio de 2005, (fs. 11 a 13) el recurrente asevera que es propietario de un vehículo indocumentado, clase automóvil, tipo Sedán, sub. tipo 206, modelo 2001, marca Peugeot, color plateado, motor SSAWJZ10DXG0002637, chasis 8AD2CWJW1W062373; por lo que, con la finalidad de acogerse al proceso de regularización de vehículos indocumentados, en aplicación al programa transitorio, voluntario y excepcional, procedió en forma voluntaria de acuerdo a las instrucciones emanadas al efecto por la Aduana Nacional a introducir su referido vehículo a los recintos aduaneros para que inicie, prosiga y culmine un procedimiento o circuito de control y verificación de dicho motorizado.
Cumpliendo las disposiciones mencionadas presentó su declaración jurada estableciendo en la misma la adquisición legítima del vehículo y su internación dentro del plazo previsto; realizó la entrega de su motorizado al recinto aduanero bajo inventario para luego ser sometido por DIPROVE a la constatación y consiguiente certificación si su vehículo tenía o no denuncia de robo; a dicho fin, efectuaron la revisión técnica pertinente sobre los números de chasis y motor extendiéndose la certificación aludida para luego proceder en base a los datos técnicos consignados por la Aduana Nacional a la elaboración y determinación de la base imponible de acuerdo a las tablas de valores y de depreciaciones aprobadas por el Ministerio de Hacienda, esta labor fue encomendada a las Agencias Despachantes de Aduanas habilitadas por la Aduana Nacional, en cuyo informe se debe presentar la declaración de la importación así como la liquidación de los tributos aduaneros que corresponda y finalmente, proceder al pago de los tributos liquidados al banco autorizado al efecto, para que con posterioridad dicho pago, la Aduana Nacional efectúe la entrega del vehículo al interesado. Aduce que de dichos pasos procedimentales cumplió con precisión los primeros tres, toda vez que DIPROVE emitió el informe de 12 de febrero de 2004 haciendo conocer al Fiscal adscrito a la Aduana Regional, la existencia de un reporte de robo internacional original en la República Argentina; debido a tal circunstancia, se paralizó el procedimiento relativo a la regularización iniciada.
Señala que el reporte informado por DIPROVE, se habría aplicado por la existencia del Acuerdo del MERCOSUR de 7 de diciembre de 1999 y el memorando de entendimiento de la misma fecha, no obstante haber recurrido días anteriores a la compra del motorizado en las oficinas de DIPROVE, y a conocer sobre la existencia del reporte mencionado, con resultado favorable al no encontrarse denuncia alguna sobre el vehículo.
Por tal motivo, solicitó al Fiscal adscrito a la Aduana Regional se sirva requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, información sobre el acuerdo internacional del MERCOSUR que originó el reporte, habiendo respondido a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que dicho Acuerdo tiene vigencia sólo para las Repúblicas de Argentina y Bolivia, a partir del 23 de junio de 2004 y que el memorando de entendimiento no figuraba en la lista de ratificaciones y vigencias de los tratados y protocolos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay; ante cuya afirmación solicitó al Fiscal de aduanas, emita la correspondiente Resolución Determinativa, para continuar el proceso de regularización de su vehículo, solicitud que fue deferida por Resolución de 9 de marzo de 2005, que dispuso la prosecución de la nacionalización sin perjuicio de terceros interesados, ordenándose notificar con la Resolución al Cónsul de la República Argentina, debido al reporte de la denuncia de robo; así como a las instituciones administrativas como la Aduana Regional, el RUAT y a la Dirección Nacional de DIPROVE para que cumplan la aludida Resolución, que no fue impugnada dentro de los plazos previstos en el procedimiento penal; sin embargo, hubo declaraciones de funcionarios de DIPROVE y de la Aduana Regional en sentido de que no darían cumplimiento a dicha resolución determinativa.
Agrega que el fiscal de aduana Antonio Hinojosa, emitió dicha Resolución Determinativa, y fue sustituido por el Fiscal recurrido, quien en lugar de continuar con la prosecución del trámite administrativo aduanero y disponer la conclusión de la nacionalización de su automóvil; de manera verbal dispuso que todos los trámites se paralicen hasta recibir directrices de la Fiscalía del Distrito, por lo que debido a esta decisión unilateral y arbitraria su trámite fue paralizado durante casi tres meses, causándole de esta manera perjuicio no sólo económico, sino también la lesión a sus derechos y garantías constitucionales, por lo que interpone la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- 1.1.1.2.
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6
- II.2.7
- II.2.8
- II.2.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3. La problemática planteada
- absoluta competencia de la Aduana Nacional
- APROBAR