SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2006-R

Fecha: 14-Mar-2006

III.3.    La problemática planteada

            En el caso de autos, se tiene que en el primer recurso, Angélica Victoria Guzmán de Rodríguez inició el proceso de regularización de vehículo indocumentado, respecto a la camioneta Hi Lux, modelo 1994, marca Toyota, con motor 3L3770406, con chasis LN106-0110832; y en el segundo el recurrente Raúl Julio Paz Patiño respecto del vehículo clase automóvil, tipo 206, marca peugeot, motor SSAWJZ10DXG0002637, chasis 8AD2CWJW1W062373, color plateado, modelo 2001, que por informes de 12 de enero y 12 de febrero de 2004 respectivamente, DIPROVE hizo conocer que con relación  a los vehículos existían reportes de robo en la República Argentina. Estos reportes, determinaron el inicio de una investigación penal contra los actores, que culminó con los requerimientos de 31 de agosto y 15 de octubre de 2004, por los cuales el fiscal Antonio Hinojosa, rechazó las actuaciones policiales, ordenando el archivo de obrados de acuerdo a los arts. 301 inc. 3) y 304 inc. 1) del CPP, con lo que la investigación penal concluyó, y por ende, la participación del Ministerio Público en el caso.

Sin embargo, por Resolución de 9 de marzo de 2005, el fiscal Antonio Hinojosa G., regularizando el procedimiento administrativo - "que como se tiene referido es de competencia de la Aduana Nacional y no del Ministerio Público" -, dejó sin efecto todo lo obrado hasta la Resolución de readecuación de procedimiento de 21 de junio de 2004, disponiendo la notificación al RUAT para que proceda conforme el art. 3 inc. g) del DS 24604, así como la notificación del titular de DIPROVE Nacional para que levante los reportes de robo internacional, y proceda a la nacionalización de los vehículos con el argumento de que el Acuerdo de Asunción como el memorando de entendimiento no eran aplicables a ambos casos, por haber entrado la ley en vigencia, en forma posterior al acogimiento de los vehículos al programa de nacionalización.

Posteriormente, el 30 de marzo de 2005, el recurrente Raúl Julio Paz Patiño,  solicitó al Fiscal de Aduanas que por orden instruida se notifique con la Resolución de 9 de marzo de 2005 a los directores nacionales de DIPROVE y del RUAT, y por carta notariada de 26 de abril de 2005, la actora Angélica Victoria Guzmán de Rodríguez, solicitó al recurrido el cumplimiento de la citada Resolución y se ordene su notificación a las mismas autoridades, argumentando la inaplicabilidad al caso del Acuerdo del MERCOSUR; solicitudes que merecieron los decretos de 7 de abril de 2005 en el mismo caso, y la Resolución de 2 de mayo del mismo año en el segundo, por los cuales la autoridad recurrida dispuso la paralización de ambos trámites, al estar referidos a la nacionalización de vehículos con reporte de robo en el extranjero, en tanto emerjan lineamientos y directrices de orden legal de instancias jerárquicamente superiores como la Fiscalía del Distrito de Cochabamba y/o Fiscalía General de la República.