SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.1.6.
II.1.6. Mediante carta notariada de 26 de abril de 2005 (fs. 6 a 8), la actora solicitó al recurrido el cumplimiento de la Resolución Determinativa de 9 de marzo de 2005 y se ordene la notificación con la misma al Director Nacional de DIPROVE y al Director Ejecutivo del RUAT, argumentando la inaplicabilidad al caso del Acuerdo del MERCOSUR. Esta solicitud mereció la Resolución de 2 de mayo de 2005 (fs. 5), por la cual la autoridad recurrida dispuso: "En mérito a la carta notariada presentada por el impetrante, cabe indicar que en mérito a instrucciones emanadas de la Fiscalía de Distrito mediante su titular César Cartagena Miranda, los casos referidos a la nacionalización de vehículos con reporte de robo en el extranjero radicados, diligenciados e investigados en esta oficina deben paralizarse procedimentalmente en su tramitación en tanto emerjan lineamientos y directrices de orden legal de instancias jerárquicamente superiores como la Fiscalía del Distrito de Cochabamba y/o Fiscalía General de la República con relación a los casos referidos precedentemente" (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- 1.1.1.2.
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6
- II.2.7
- II.2.8
- II.2.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3. La problemática planteada
- absoluta competencia de la Aduana Nacional
- APROBAR