SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2006-R

Fecha: 14-Mar-2006

I.1.1.1.

I.1.1.1.   En la demanda presentada el 19 de mayo de 2005, cursante de fs. 12 a 14, la recurrente asevera que en su condición de propietaria de un vehículo indocumentado, clase camioneta, tipo Hi Lux, modelo 1994, marca Toyota, color gris, motor 3L3770406, chasis LN106-0110832, a fin de acogerse al proceso de regularización de vehículos indocumentados y en aplicación del programa transitorio, voluntario y excepcional, inició el procedimiento o circuito de control y verificación puntual del vehículo, a cuyo efecto presentó su declaración jurada en cuanto a la adquisición legítima del vehículo y su internación dentro del plazo previsto, y efectuó su entrega  al recinto aduanero bajo inventario. En ese entendido, el 12 de enero de 2004 la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) informó a la autoridad recurrida la existencia de un reporte de robo internacional respecto al vehículo, en cuyo mérito se paralizó el procedimiento, reporte que se habría originado en base a la existencia del acuerdo del MERCOSUR de 7 de diciembre de 1999 y memorando de entendimiento de la fecha, no obstante haber recurrido días anteriores a la compra del motorizado a las oficinas de DIPROVE donde se le certificó la inexistencia de denuncia.

Por esos antecedentes solicitó a la autoridad recurrida requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, información sobre el acuerdo que originó el reporte, despacho que a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, informó que el acuerdo MERCOSUR tenía vigencia sólo para las repúblicas de Argentina y Bolivia a partir del 23 de junio de 2004 y que el memorando de entendimiento no figuraba en la lista de ratificaciones y vigencias de los tratados y protocolos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

En tal mérito solicitó a la autoridad demandada emita la correspondiente Resolución para continuar el proceso de regularización del vehículo; es así que el 9 de marzo de 2005, dispuso la prosecución del trámite de nacionalización ordenando la notificación al Cónsul de la República Argentina, debido al reporte de la denuncia y a las instituciones administrativas como la Aduana Regional y el Sistema de Registro Único de Automotores Tributario (RUAT), así como al Director Nacional de DIPROVE.

Dentro de los plazos previstos por el Código de procedimiento pena (CPP), nadie impugnó la Resolución Determinativa, sin embargo, ante el criterio expresado por funcionarios de DIPROVE y de la Aduana Regional de no cumplir con la decisión, el Fiscal de Distrito, Cesar Cartagena Miranda, habría dispuesto la paralización del trámite de nacionalización, en cuyo mérito solicitó a la autoridad recurrida la continuación del procedimiento, solicitud que mereció el decreto de 30 abril de 2005, por el cual se le hizo conocer que debido a instrucciones emanadas de la Fiscalía de Distrito los casos referidos a la nacionalización de vehículos con reporte de robos en el extranjero, debían paralizarse procedimentalmente en su tramitación en tanto emerjan lineamientos y directrices de orden legal de instancias jerárquicamente superiores; incurriendo en un acto y omisión indebida al no disponer el cumplimiento de la Resolución Determinativa de 9 de marzo de 2005, por lo que interpone el presente recurso.