SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.1.1.
II.1.1. Conforme señala la actora en su demanda, inició el proceso de regularización de vehículo indocumentado respecto a la camioneta Hi Lux, modelo 1994, marca Toyota, con motor 3L3770406, con chasis LN106-110832, prestando la respectiva declaración jurada el 9 de diciembre de 2003 (fs. 271). Por informe de 12 de enero de 2004 (fs. 49), DIPROVE informó que respecto al vehículo cuya regularización impetró la recurrente, existía un reporte de robo en la República Argentina. En ese entendido por requerimiento de 29 de enero de 2004 (fs. 56), la fiscal de materia E. Del Carmen Sanjinés N. dispuso el inicio de investigaciones y el secuestro del vehículo (fs. 57). Además informó de ese extremo al Juez de Instrucción en lo Penal (fs. 58).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- 1.1.1.2.
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6
- II.2.7
- II.2.8
- II.2.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3. La problemática planteada
- absoluta competencia de la Aduana Nacional
- APROBAR