SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y los arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve: APROBAR las Resoluciones de 13 de junio (fs. 32 a 34 del primer recurso) y 13 de julio de 2005 (fs. 90 a 92 del segundo) pronunciadas por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER la tutela demandada, con la modificación de dejarse sin efecto los decretos de 7 de abril y 2 de mayo de 2005, debiendo el Fiscal recurrido remitir antecedentes a la Aduana Nacional, para que dicha instancia establezca la procedencia o improcedencia del trámite de nacionalización con plena competencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- 1.1.1.2.
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6
- II.2.7
- II.2.8
- II.2.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3. La problemática planteada
- absoluta competencia de la Aduana Nacional
- APROBAR