SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.2.7
II.2.7. Mediante Resolución de 9 de marzo de 2005 (fs. 81 a 82 y vta.), el fiscal adjunto Antonio Hinojosa G. resolvió dejar sin efecto todo lo obrado en lo que respecta al convenio del MERCOSUR, es decir, desde la Resolución de readecuación de procedimiento de 21 de junio de 2004; asimismo dispuso que se notifique al RUAT para que proceda al desmarque de la denuncia de robo internacional del citado vehículo, porque no eran aplicables al caso las normas del Acuerdo de Asunción ni de su memorando de entendimiento, por haber entrado en vigencia recién en diciembre de 2004; conforme la certificación de la Cancillería, es decir, en forma posterior al ingreso del vehículo al programa; debiendo también DIPROVE levantar el reporte que daba como robado dicho vehículo; disponiendo asimismo que, cumplida sea esa formalidad se proceda con la nacionalización del vehículo, sin perjuicio de que el tercero con igual y/o mayor derecho lo acredite por la vía llamada por ley. Asimismo, se dispuso que con dicha Resolución se notifique al Cónsul de la República Argentina, Aduana Regional de Cochabamba, al ahora recurrente, a DIPROVE y al RUAT.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- 1.1.1.2.
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6
- II.2.7
- II.2.8
- II.2.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3. La problemática planteada
- absoluta competencia de la Aduana Nacional
- APROBAR