Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.2.9
II.2.9 Por decreto de 7 de abril de 2005 (fs. 85), el fiscal adjunto a la Aduana recurrido, Raúl J. Lazcano Murillo, dispuso que el trámite del recurrente debía paralizarse por instrucción del Fiscal de Distrito, como todos los trámites similares con reporte de robo internacional, hasta recibir nuevas instrucciones de la misma instancia o de la Fiscalía General de la República; decreto que fue reiterado en el mismo tenor el 30 de abril de 2005 (fs.36).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- 1.1.1.2.
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6
- II.2.7
- II.2.8
- II.2.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3. La problemática planteada
- absoluta competencia de la Aduana Nacional
- APROBAR