SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.2.2.
II.2.2. En aplicación del Acuerdo de Asunción de Paraguay, suscrito el 7 de diciembre de 1999, sobre restitución de vehículos automotores terrestres y/o embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR (Ley 2157 de 11 de diciembre de 2000) el 11 de marzo de 2004, el Fiscal Adjunto a la Aduana requirió al Cónsul de Argentina que certifique la denuncia de robo, así como el nombre del propietario del vehículo de las características señaladas en el punto II.2.1 (fs.52); habiendo mediante nota A.B. 35/2004, de 22 de marzo de 2004, el Cónsul de la República de la Argentina (fs. 56), certificado que referente al vehículo del recurrente existía registro policial de robo (fs. 56).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- 1.1.1.2.
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6
- II.2.7
- II.2.8
- II.2.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3. La problemática planteada
- absoluta competencia de la Aduana Nacional
- APROBAR