SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
procedente
La Resolución de 13 de junio de 2005, cursante de fs. 32 a 34, declaró procedente el recurso de amparo constitucional sin costas, por ende, dispuso la inmediata prosecución del trámite de regularización del vehículo de la recurrente, bajo el argumento que la decisión asumida por el recurrido el 2 de mayo de 2005, constituye un acto ilegal pues al no estar en vigencia a la fecha de tramitación del procedimiento de regularización, el acuerdo sobre restitución de automotores del MERCOSUR, la actora no tenía porqué ser privada de algo que la ley no le prohibe, es decir, acogerse al programa transitorio de regularización impositiva, por lo que cobra plena vigencia la Resolución de 9 de marzo de 2005 que dispuso la prosecución del trámite.
La Resolución de fs. 90 a 92, pronunciada el 13 de julio de 2005, por la misma autoridad judicial, declaró procedente el recurso interpuesto y ordenó la inmediata prosecución y culminación del trámite de regularización del vehículo indocumentado del recurrente, sin costas, con el argumento de la orden verbal de paralización del trámite de nacionalización del vehículo del recurrente, por instrucción de la Fiscalía de Distrito de Cochabamba, constituye un acto arbitrario y por ello ilegal que vulnera la seguridad jurídica del recurrente, aunque a la fecha de interposición se hubiera dispuesto tácitamente la prosecución del trámite al procederse a la notificación a DIPROVE para que realice la baja de reporte de robo, por cuanto al no estar en vigencia a la fecha de su tramitación el Acuerdo sobre restitución de automotores del MERCOSUR, no tenía porqué ser privado de algo que la ley no le prohibía, es decir, acogerse al programa transitorio de regularización impositiva, toda vez que dicho Acuerdo, no podía aplicarse a hechos pasados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- 1.1.1.2.
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6
- II.2.7
- II.2.8
- II.2.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3. La problemática planteada
- absoluta competencia de la Aduana Nacional
- APROBAR