Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.2.8
II.2.8 Por memorial de 30 de marzo de 2005 (fs. 84), el recurrente solicitó al Fiscal de Aduanas que por orden instruida se notifique con la Resolución de 9 marzo de 2005, a los directores nacionales de DIPROVE y del RUAT, para que den cumplimiento con lo dispuesto en la misma; lo que fue concedido por el Fiscal Adjunto, Antonio Hinojosa G. mediante decreto de 5 de abril de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- 1.1.1.2.
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6
- II.2.7
- II.2.8
- II.2.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3. La problemática planteada
- absoluta competencia de la Aduana Nacional
- APROBAR