SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
En el segundo, de fs. 87 a 89, informó que el recurrente acogiéndose en forma voluntaria al programa transitorio, voluntario y excepcional para la regularización de vehículos indocumentados introdujo el vehículo clase automóvil, marca Peugeot, tipo Sedán, modelo 2001, color plateado, chasis 8AD2CWJW1W062373, motor SSAWJZ10DXG0002637, a recintos aduaneros a efecto de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el programa. Dicho vehículo dentro del circuito establecido para su nacionalización fue objeto de verificación por parte de DIPROVE, instancia que tiene como tarea determinar la veracidad de los datos técnicos y físicos del vehículo como ser el número de chasis y número de motor para luego verificar en el sistema si cuentan o no con reporte de robo, de donde se tiene que el vehículo ingresado por el recurrente se encuentra reportado como robado en la República Argentina, situación que impidió la prosecución del circuito de nacionalización ya que dicho reporte de robo en el sistema imposibilita la prosecución del trámite, toda vez que no se puede nacionalizar un vehículo reportado como robado.
Una vez verificada la vigencia del Acuerdo de Asunción, referido a la restitución de vehículos automotores y/o embarcaciones que trasponen ilegalmente nuestras fronteras entre los Estados que forman Parte de dicho Tratado, se evidenció que dicho acuerdo entró en vigencia el 23 de junio de 2004; en virtud de ello, la Fiscalía de la Aduana emitió la Resolución que dispuso la prosecución del circuito de nacionalización de dicho vehículo, disponiendo la notificación a DIPROVE y al RUAT a efecto de que procedan al desmarque, es decir, a la baja del sistema de reporte de robo toda vez que al no estar vigente el Acuerdo no correspondía su aplicación.
En virtud al contenido de dicha Resolución se procedió a la notificación con la misma al interesado, a la Aduana, a DIPROVE, al Cónsul de la Argentina, restando únicamente notificarse al RUAT; en esta instancia, al haberse notificado con dicha Resolución se creó un clima de tensión originado principalmente por el Consulado Argentino, lo que hacía presumir un posible resquebrajamiento de las relaciones diplomáticas entre nuestro país y la Argentina, por lo delicado del tema, toda vez que se trata de ilícitos que se habrían cometido en el exterior y se estaría pretendiendo legalizar esos actos ilícitos mediante el programa transitorio de nacionalización; ante cuya situación la Fiscalía General dispuso que debería paralizarse momentáneamente la prosecución de la tramitación de todos los casos similares al presente; por lo que en su cumplimiento el Fiscal de Distrito dispuso la paralización de los referidos trámites en tanto emerjan los lineamientos desde la Fiscalía General a efecto de uniformar criterios a nivel nacional. Dicha orden no pudo instrumentalizarse debido a lo delicado del tema y a las consecuencias que conllevaría, constituyéndose en una orden general y no específica para un caso en particular.
Agregó que, si bien con la Resolución de 9 de marzo de 2005, se notificó al recurrente, a la Aduana Nacional, al Cónsul argentino y a DIPROVE, resta la notificación al RUAT; ya que constituye un paso necesario e imprescindible para la continuidad del trámite de nacionalización la baja del sistema del reporte de robo, por parte de DIPROVE, con cuya certificación se concluye el circuito de nacionalización, que aún no se dió.
Por último, expresó que no se lesionó el derecho a la propiedad privada que invoca el actor, por cuanto el Ministerio Público no tiene facultad para definir derecho propietario alguno, siendo que el vehículo en cuestión es un bien sujeto a registro por lo que el recurrente no tenía acreditado aún su derecho propietario, toda vez que la declaración jurada que acredita el ingreso a dicho vehículo a recintos aduaneros no puede ser un título supletorio al de propiedad. En cuanto a la seguridad jurídica, el actor no agotó las instancias pertinentes que es DIPROVE ya que al haberse notificado con la Resolución de 9 de marzo de 2005, no se conoce respuesta de dicha institución toda vez que no se ha exigido respuesta; por lo expuesto, la disposición de paralizar la prosecución de la nacionalización de los vehículos estuvo apoyada en una orden del Fiscal de Distrito de Cochabamba. Asimismo, no resulta imprescindible una orden instruida para su notificación con la Resolución de 9 de marzo de 2005, como ha solicitado en la carta notariada a que hace referencia el recurso, máxime si el Ministerio Público no cuenta con personal específico para las notificaciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- 1.1.1.2.
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6
- II.2.7
- II.2.8
- II.2.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3. La problemática planteada
- absoluta competencia de la Aduana Nacional
- APROBAR