SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.1.5.
II.1.5. Por Resolución de 9 de marzo de 2005 (fs. 9 a 10 vta.), el fiscal Antonio Hinojosa G, regularizando el procedimiento administrativo, dejó sin efecto todo lo obrado hasta esa fecha en lo que respecta al convenio del MERCOSUR, es decir, desde la Resolución de readecuación de procedimiento de 21 de junio de 2004, disponiendo la notificación al RUAT para que proceda conforme el art. 3 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 24604, de 6 de mayo 1997, así como la notificación del titular de DIPROVE Nacional para que levante el reporte de robo internacional, y procederse a la nacionalización del vehículo; con el argumento de que el Acuerdo de Asunción como el memorando de entendimiento no se puede aplicar al caso presente por haber entrado la ley en vigencia en forma posterior al acogimiento de los vehículos al programa de nacionalización.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- 1.1.1.2.
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6
- II.2.7
- II.2.8
- II.2.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3. La problemática planteada
- absoluta competencia de la Aduana Nacional
- APROBAR