SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.2.4.
II.2.4. Por Resolución de 21 de junio de 2004 (fs. 73), el Fiscal Adjunto a la Aduana, Antonio Hinojosa regularizando el procedimiento administrativo de restitución de vehículos robados en el extranjero, dejó sin efecto la Resolución de restitución de vehículo de 11 de marzo de 2004 y conminó al recurrente a presentar en el plazo de 5 días hábiles la documentación que justifique su tenencia legal, con arreglo a lo dispuesto por el art. 8 del Acuerdo; así como que la autoridad consular notifique al propietario o la empresa aseguradora del mismo, haciéndole conocer que debe presentar sus documentos en el plazo de 20 días y conforme a lo establecido por el art. 6 de dicho Acuerdo; con el argumento de que no se cumplió a cabalidad el procedimiento a seguir según el Acuerdo de Asunción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1.
- 1.1.1.2.
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6
- II.2.7
- II.2.8
- II.2.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3. La problemática planteada
- absoluta competencia de la Aduana Nacional
- APROBAR