SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R

Fecha: 14-Mar-2006

el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos

III.4. En el caso objeto de revisión, existiendo un proceso de quiebra instaurado, no corresponde al síndico determinar unilateralmente el pago del saldo de beneficios sociales a favor de (...), puesto que, de acuerdo al art.1625 CC, el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos, debiendo tomarse en cuenta que en el Informe presentado por el Síndico a la mencionada autoridad judicial, figura en primer término -por contar con un crédito privilegiado- el tantas veces nombrado (...), a favor de quien, además, ya se realizó un pago parcial, debiendo éste realizar las gestiones necesarias en el proceso de quiebra para obtener el pago del remanente adeudado.