SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos
III.4. En el caso objeto de revisión, existiendo un proceso de quiebra instaurado, no corresponde al síndico determinar unilateralmente el pago del saldo de beneficios sociales a favor de (...), puesto que, de acuerdo al art.1625 CC, el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos, debiendo tomarse en cuenta que en el Informe presentado por el Síndico a la mencionada autoridad judicial, figura en primer término -por contar con un crédito privilegiado- el tantas veces nombrado (...), a favor de quien, además, ya se realizó un pago parcial, debiendo éste realizar las gestiones necesarias en el proceso de quiebra para obtener el pago del remanente adeudado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- entre los que no se encuentra ninguno relativo a cancelar las obligaciones laborales que haya dejado impagas el quebrado, sin autorización del Juez de la quiebra
- el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos
- la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico o auxiliar de justicia en el proceso de quiebra de la empresa (...) de Seguros y Reaseguros, es ilegal
- III.3.
- 2º