SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.3.
II.3. Por Resolución 32/99, de 26 de agosto de 1999, (fs. 112 y vta.) el Juez recurrido dispuso la acumulación de la causa laboral al proceso de quiebra. Resolución que por Auto de Vista de 9 de agosto de 2000 (fs. 115) fue revocada por la Sala Social y Administrativa Primera que dispuso la prosecución de la causa laboral a cargo del juez demandado. Es así, que por Sentencia 61/2003, de 20 de agosto, (fs. 1 a 4), declaró probada en parte la demanda presentada por Raúl Bellido Velásquez, a cuyo efecto dispuso que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, cancele la suma de Bs18.903,02.- por concepto de beneficios sociales. Decisión que por Auto de Vista de 29 de octubre de 2004 (fs. 5 y vta.) fue confirmada en todas sus partes, quedando ejecutoriada por Auto de 23 de diciembre de 2004 (fs. 6).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- entre los que no se encuentra ninguno relativo a cancelar las obligaciones laborales que haya dejado impagas el quebrado, sin autorización del Juez de la quiebra
- el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos
- la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico o auxiliar de justicia en el proceso de quiebra de la empresa (...) de Seguros y Reaseguros, es ilegal
- III.3.
- 2º