Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.8.
II.8. Por decreto de 16 de junio de 2005 (fs. 51), el Juez recurrido conminó por última vez a la Superintendencia de Valores y Seguros el cumplimiento de la sentencia dictada en el proceso y efectuar el pago de la suma de Bs23.620,23.- por concepto de beneficios sociales a favor de Raúl Bellido Velásquez, dentro del tercero día de su legal notificación. Respecto a esta decisión el representado de los actores por memorial de 22 de julio de 2005 (fs. 69 y vta.) solicitó su reposición con alternativa de apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- entre los que no se encuentra ninguno relativo a cancelar las obligaciones laborales que haya dejado impagas el quebrado, sin autorización del Juez de la quiebra
- el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos
- la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico o auxiliar de justicia en el proceso de quiebra de la empresa (...) de Seguros y Reaseguros, es ilegal
- III.3.
- 2º