Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.1.
II.1. Por memorial de 1 de agosto de 1997 (fs. 78), Raúl Bellido Velásquez, se apersonó ante el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil, dentro del proceso de liquidación de la Compañía de Seguros “Unión” en su condición de acreedor por beneficios sociales, solicitando se lo tenga presente en el momento de dictarse sentencia; extremo corroborado por la certificación de 3 de octubre de 2005 (fs. 97) emitida por la Secretaría del Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- entre los que no se encuentra ninguno relativo a cancelar las obligaciones laborales que haya dejado impagas el quebrado, sin autorización del Juez de la quiebra
- el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos
- la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico o auxiliar de justicia en el proceso de quiebra de la empresa (...) de Seguros y Reaseguros, es ilegal
- III.3.
- 2º