Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.10.
II.10. Por Auto de 26 de octubre de 2005 (fs. 197), el Juez recurrido conminó a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros efectuar el pago del monto condenado en sentencia a favor de Raúl Bellido Velásquez al tercer día de su notificación, bajo alternativa de ley. Por memorial de 9 de noviembre de 2005 (fs. 200 a 201) la Superintendencia, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, es así que por Auto de 19 de noviembre de 2005 (fs. 204), el Juez recurrido rechazó la reposición impetrada concediendo la apelación interpuesta en el efecto devolutivo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- entre los que no se encuentra ninguno relativo a cancelar las obligaciones laborales que haya dejado impagas el quebrado, sin autorización del Juez de la quiebra
- el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos
- la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico o auxiliar de justicia en el proceso de quiebra de la empresa (...) de Seguros y Reaseguros, es ilegal
- III.3.
- 2º