Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
improcedente
La Resolución 09/2006, de 3 de febrero, cursante de fs. 251 a 252, declaró improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, con el argumento que en base a los antecedentes del proceso social seguido por Raúl Bellido Velásquez contra la Compañía de Seguros Unión S.A., se concluye que no existe persecución ilegal alguna, toda vez que el mandamiento de apremio fue expedido por la autoridad judicial recurrida en ejecución de fallos ejecutoriados al tenor del art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC) y conforme los fundamentos legales contenidos en el Auto de 26 de octubre de 2005.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- entre los que no se encuentra ninguno relativo a cancelar las obligaciones laborales que haya dejado impagas el quebrado, sin autorización del Juez de la quiebra
- el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos
- la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico o auxiliar de justicia en el proceso de quiebra de la empresa (...) de Seguros y Reaseguros, es ilegal
- III.3.
- 2º