Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.4.
II.4. Por Sentencia 34/2004 de 26 de enero (fs. 20 a 21) el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso de quiebra seguido contra la Compañía de Seguros Unión S.A., dentro del cual la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros fue designada como síndico, declaró el reconocimiento de créditos y la prelación de pagos, consignando entre los pagos de segundo grado el monto de Bs19.644,85.- a favor de Raúl Bellido con el número 63.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- entre los que no se encuentra ninguno relativo a cancelar las obligaciones laborales que haya dejado impagas el quebrado, sin autorización del Juez de la quiebra
- el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos
- la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico o auxiliar de justicia en el proceso de quiebra de la empresa (...) de Seguros y Reaseguros, es ilegal
- III.3.
- 2º