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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R

    Fecha: 14-Mar-2006

    II.4.

    II.4.    Por Sentencia 34/2004 de 26 de enero (fs. 20 a 21) el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso de quiebra seguido contra la Compañía de Seguros Unión S.A., dentro del cual la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros fue designada como síndico, declaró el reconocimiento de créditos y la prelación de pagos, consignando entre los pagos de segundo grado el monto de Bs19.644,85.- a favor de Raúl Bellido con el número 63.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • entre los que no se encuentra ninguno relativo a cancelar las obligaciones laborales que haya dejado impagas el quebrado, sin autorización del Juez de la quiebra
    • el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos
    • la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico o auxiliar de justicia en el proceso de quiebra de la empresa (...) de Seguros y Reaseguros, es ilegal
    • III.3.
    • 2º

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