Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.12.
II.12. A solicitud de la parte demandante del proceso social (fs. 211 y vta.), por Auto de 17 de diciembre de 2005, el Juez recurrido dispuso se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras a efectos de que proceda a la retención de fondos de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, hasta la suma de Bs23.620,23.- Esta decisión fue apelada por la Superintendencia el 4 de enero de 2005, siendo concedido el recurso en el efecto devolutivo (fs. 224).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- entre los que no se encuentra ninguno relativo a cancelar las obligaciones laborales que haya dejado impagas el quebrado, sin autorización del Juez de la quiebra
- el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos
- la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico o auxiliar de justicia en el proceso de quiebra de la empresa (...) de Seguros y Reaseguros, es ilegal
- III.3.
- 2º