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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R

    Fecha: 14-Mar-2006

    II.12.

    II.12. A solicitud de la parte demandante del proceso social (fs. 211 y vta.), por Auto de 17 de diciembre de 2005, el Juez recurrido dispuso se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras a efectos de que proceda a la retención de fondos de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, hasta la suma de Bs23.620,23.- Esta decisión fue apelada por la Superintendencia el 4 de enero de 2005, siendo concedido el recurso en el efecto devolutivo (fs. 224).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • entre los que no se encuentra ninguno relativo a cancelar las obligaciones laborales que haya dejado impagas el quebrado, sin autorización del Juez de la quiebra
    • el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos
    • la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico o auxiliar de justicia en el proceso de quiebra de la empresa (...) de Seguros y Reaseguros, es ilegal
    • III.3.
    • 2º

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