Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que se ha vulnerado el derecho a la libre locomoción de su representado, pues la autoridad judicial recurrida ordenó la emisión de mandamiento de apremio en su contra en su calidad de Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros sin tomar en cuenta que dicha autoridad únicamente es un auxiliar de justicia en su calidad de síndico de la compañía en quiebra y que no tiene facultades de disposición de su patrimonio porque no representa legalmente a la institución quebrada, por lo que no puede disponer el pago de beneficios sociales. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- entre los que no se encuentra ninguno relativo a cancelar las obligaciones laborales que haya dejado impagas el quebrado, sin autorización del Juez de la quiebra
- el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos
- la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico o auxiliar de justicia en el proceso de quiebra de la empresa (...) de Seguros y Reaseguros, es ilegal
- III.3.
- 2º