Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 17 de enero de 2005 (fs. 10 a 11), el representado de los actores solicitó al Juez recurrido la acumulación de la causa social al trámite de quiebra de la Compañía de Seguros Unión, radicada en el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil, al existir fallos ejecutoriados; solicitud que reiterada el 25 de febrero de 2005 (fs. 25 vta.), fue rechazada por Auto de 11 de marzo de 2005 (fs. 30), dictado por el Juez recurrido que ordenó la prosecución de la ejecución de la causa. Por memorial de 31 de marzo de 2005 (fs. 179 a 181 y vta.) la Superintendencia interpuso recurso de apelación contra esa determinación judicial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- entre los que no se encuentra ninguno relativo a cancelar las obligaciones laborales que haya dejado impagas el quebrado, sin autorización del Juez de la quiebra
- el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos
- la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico o auxiliar de justicia en el proceso de quiebra de la empresa (...) de Seguros y Reaseguros, es ilegal
- III.3.
- 2º