Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R

    Fecha: 14-Mar-2006

    II.13.

    II.13. Por Auto de 30 de enero de 2006 (fs. 246), el Juez demandado ordenó la emisión de mandamiento de apremio contra Guillermo Aponte Reyes Ortiz, superintendente de pensiones, valores y seguros hasta que cancele la suma de Bs23.620,23.- emitiendo el respectivo mandamiento el 1 de febrero de 2006 (fs. 247), que fue  representado por el Oficial de Diligencias del Juzgado (fs. 247 vta.).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • entre los que no se encuentra ninguno relativo a cancelar las obligaciones laborales que haya dejado impagas el quebrado, sin autorización del Juez de la quiebra
    • el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos
    • la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico o auxiliar de justicia en el proceso de quiebra de la empresa (...) de Seguros y Reaseguros, es ilegal
    • III.3.
    • 2º

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca