SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada informó que la acción laboral interpuesta por Raúl Bellido ante la judicatura laboral data de 1998, que notificada a la Superintendecia de Pensiones ésta solicitó la acumulación al proceso de quiebra, es así que previo informe que daba cuenta que evidentemente Raúl Bellido se había apersonado ante el proceso judicial de quiebra ante el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil, solicitando se lo considere como acreedor y consecuentemente se establezcan sus beneficios sociales; por Resolución de 26 de agosto de 1999 de acuerdo al art. 1625 del Ccom, dispuso la acumulación del proceso laboral al de quiebra con el criterio de que correspondía al Juez en lo Civil ejecutar la acreencia social; esta decisión fue apelada por el demandante, en cuyo mérito por Resolución de 9 de agosto de 2000, la Sala Social Primera la revocó reabriendo su competencia al disponer se prosiga con la causa hasta su conclusión; en ese sentido al no haberse interpuesto ningún recurso posterior, es que prosiguió la causa pronunciando Sentencia que declaró probada la demanda social, decisión que apelada por la Superintendencia fue confirmada en todas sus partes, sin haberse interpuesto el recurso de casación, adquiriendo la sentencia calidad de cosa juzgada.
En ejecución de la sentencia, la Superintendencia se apersonó solicitando la acumulación de obrados al Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil, petición que la rechazó mediante Auto de 11 de marzo de 2005, pues en la primera instancia del proceso el superior en grado dispuso la reapertura de su competencia; además de señalar que la Sentencia Contitucional invocada por la parte actora no es aplicable al caso de autos. De otra parte señala que la decisión que adoptó fue confirmada mediante Auto de Vista de 7 de septiembre de 2005 que dispuso la prosecución de la causa y la ejecución de la sentencia. De otra parte señaló que el mandamiento de apremio ha sido representado, además de no ser el hábeas corpus el recurso idóneo para reclamar la retención de fondos, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- entre los que no se encuentra ninguno relativo a cancelar las obligaciones laborales que haya dejado impagas el quebrado, sin autorización del Juez de la quiebra
- el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos
- la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico o auxiliar de justicia en el proceso de quiebra de la empresa (...) de Seguros y Reaseguros, es ilegal
- III.3.
- 2º