SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de junio de 2005, cursante de fs. 30 a 33 de obrados, el recurrente señala que el 1 de marzo de 2002, fue contratado por tiempo indefinido como auxiliar de estación de la empresa Ferroviaria Andina S.A. Posteriormente en sujeción a la cláusula novena del contrato de trabajo fue transferido al cargo de encargado de equipajes y encomiendas de la estación de Villazón, en cuyo ejercicio sufrió un robo en su vivienda, ubicada en el interior de Ferrocarril Andina S.A., elevando el informe correspondiente sobre los dineros recaudados y la denuncia de robo que interpuso. Por otra parte, ocurrió ante el encargado de  boletería Milton Choque para que le preste dinero de la recaudación para cubrir sus necesidades primordiales, faltante de dinero que fue detectado en el arqueo de caja practicado a la boletería de la estación y se hizo constar en el informe de auditoría 1/2005, de 4 de abril, que en sus conclusiones determinó que la acción de disponer de fondos de la empresa constituía abuso de confianza, por lo que se debían asumir medidas drásticas, sugiriendo al Departamento de Personal proceda conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la empresa, en cuanto al tratamiento de faltas graves, considerando especialmente el art. 128 inc. k) y el art. 9 inc. g) del Decreto Reglamentario de la Ley  General del Trabajo, en cuya virtud el Jefe del Departamento de Gestión de Servicios, Justo Albino, por memorando de 2 de abril de 2005 dispuso la suspensión de sus funciones, mientras la empresa determinaba las medidas a tomar.

Afirma que el informe de auditoría no podía surtir efecto jurídico al no haber observado en su elaboración las normas de auditoría generalmente aceptadas, pues no se lo sometió al periodo de aclaraciones y descargos para que asuma su defensa, de manera que el informe era insuficiente para asumir decisiones menos determinar la cesación de sus funciones; es más, el informe recomendó la aplicación de disposiciones legales que nada tienen que ver con el caso en cuestión, por cuanto el abuso de confianza, robo o hurto constituyen figuras penales que deben ser juzgadas en la vía penal y dentro de un proceso que respete el debido proceso.

Refiere que conforme lo dispone el art. 22 del Reglamento Interno de la empresa el informe sobre faltas del personal debe ser procesado por la sub-gerencia de recursos humanos, instancia competente para disponer el descuento o sanción. En el caso se lo ha sometido a un sumario interno en el que se han vulnerado sus derechos y garantías, ya que una vez suspendido de sus funciones fue convocado a la oficina central de la ciudad de La Paz para prestar su declaración informativa, por apropiación indebida de fondos, compareciendo ante un tribunal sumariante designado con posterioridad al hecho y conformado ilegalmente por los co-recurridos Alejandro Navarro, Jefe del Departamento de Personal y Servicios Generales; José Taborga, Gerente del Departamento de Pasajeros; Reynaldo Gonzáles, Auditor Interno; Iver Calzadilla, Jefe de Sección Estación; Cynthia Aramayo, Asesora legal; Eloy Quisbert, Secretario Ejecutivo de la Federación de Trabajadores y Federico Melgarejo, Secretario General del Sindicato Viacha-, dicho Tribunal sumariante usurpó funciones que no le competían, pues se arrogó una jurisdicción y competencia que no le correspondía, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE.  En el sumario se suprimió el término de prueba y no se pronunció resolución definitiva que declare su culpabilidad o inculpabilidad, conteniendo sólo  su declaración, que fue el motivo para que la Asesora Legal y la Jefa de Recursos Humanos, mediante memorando AL/002/2005, de 7 de abril, recomienden que, en aplicación de los arts. 16 inc. c) de la Ley General del Trabajo (LGT), 9 incs. e) y g) y 133 inc. b) del Reglamento Interno, se proceda a su despido, por haber incurrido en una falta delictiva, motivando que la Gerencia General emita el memorando JPS/100/04/05 de 8 de abril de 2005, por el que dice ilegalmente se lo destituyó, vulnerando sus derechos al trabajo y a la defensa.

Ante la situación descrita ocurrió a la Jefatura del Trabajo de Potosí impugnando los actos ilegales que motivaron su despido, solicitando se ordene su reincorporación, en cuya virtud se citó a Gonzalo Ossio, a la audiencia de 21 de abril de 2005, quien en ese actuado alegó que como Jefe de Estación no tenía atribución para disponer su restitución. En la segunda audiencia con los mismos argumentos nuevamente se negó a restituirlo. Por cuerda separada en observancia de la previsión contenida en el art. 130 del Reglamento Interno de la FCA solicitó la reconsideración de su despido, sin haber recibido respuesta alguna, agotando de ese modo la vía de reclamación abriéndose la competencia de la jurisdicción constitucional.

Por otra parte, denuncia que el 27 de abril de 2005 se enteró que a solicitud verbal del Jefe de Estación de Villazón la notaria de Fe Pública Norma Martínez y los funcionarios de la empresa Germán Flores Álvarez y Freddy Arias Vallejo abrieron la vivienda que ocupaba en calidad de comodato, lo que constituye flagrante delito de allanamiento y despojo, por lo que los infractores deben ser remitidos al Ministerio Público para su juzgamiento.