Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.10.
II.10. El 27 de mayo de 2005 (fs. 27), el recurrente solicitó al Director de la Jefatura del Trabajo que por su intermedio se remita el memorial de reconsideración de su destitución a la Gerencia General de la empresa Ferroviaria Andina S.A. y la Jefatura de Departamento de Personal y Servicios Generales, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas se pronuncien sobre el mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.1. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- III.1.2. Determinación de la existencia de vías legales de impugnación o reclamación en el caso que se analiza
- III.2. Aclaraciones necesarias para analizar la presente problemática
- III.3.
- Sobre la denuncia de la comisión del delito de allanamiento y despojo