SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

I.2.2. Informe de los recurridos

Norma Martínez Torrejón, Notaria de Fe Pública “Nº” 2 de Villazón, en su informe escrito de fs. 79 y vta. señaló que el Jefe de la Estación de Villazón de la empresa Ferroviaria Andina S.A. Juan Carlos López, le solicitó labre acta de inventario de los objetos que pudiesen encontrarse en la vivienda ubicada en la estación ferroviaria habitada por un ex trabajador de nombre René Fiorilo Sivila; con el mismo motivo la llamó la asesora legal Cynthia Aramayo Aguilar.  De ese modo el 27 de abril a horas 9:00 el Jefe de Estación y los guardias de seguridad Germán Flores Álvarez y Freddy Arias Vallejos, procedieron a la ruptura de cerraduras y una vez que ingresaron en el inmueble procedió con su trabajo, registrando todos los objetos encontrados en la misma. Los bienes inventariados fueron depositados en poder de Juan Carlos López Parrilla, dejándose las puertas de ingreso a la vivienda con precintos de seguridad. Aclaró que el funcionario que solicitó su intervención afirmó que la persona que ocupaba la vivienda dejó de prestar servicios en la empresa, por lo que ya no tenía derecho a ocupar el inmueble, de ese modo accedió a realizar la intervención.

Reynaldo Gonzáles, Jefe del Departamento Contraloría y Estudios informó que el 31 de marzo de 2005 se apersonó a la estación de Villazón en una visita sorpresa habiendo realizando el arqueo de la caja de boletería, que determinó un faltante de Bs1.900.- solicitada la explicación al encargado de la misma señaló que el faltante se debía a la retención de fondos efectuada por el encargado de encomiendas y equipajes -ahora recurrente-, motivo por el que también realizó el arqueo de caja de la sección encomiendas en el que no existía faltante. Teniendo en cuenta la aclaración realizada por el encargado de boletería solicitó al encargado de la sección encomiendas aclaré el faltante en la sección pasajes, de ese modo éste reconoció que retuvo fondos en calidad de préstamo con la anuencia del responsable de boletería mismo  que destinó a cubrir sus necesidades premiosas porque días antes había sufrido un robo en su vivienda. Como quiera que esta acción es ilegal y constituye un evidente abuso de confianza, elaboró el  informe de auditoría corroborado por la propia declaración del recurrente.

Cynthia Aramayo, como asesora legal de la empresa Ferroviaria Andina S.A. y apoderada de los co-recurridos Iver Marcelo Calzadilla Rivera, José Hiram Taborga Loayza, Federico Melgarejo, Maria Alejandra Navarro Rosetti, Eloy Quisbert Fernández y Douglas Eduardo Maclean Abaroa manifestó que el proceso administrativo es de pleno conocimiento de los trabajadores y constituye sólo una investigación de los hechos que sucedieron dentro de la empresa, por eso se llamó al recurrente para que explique por qué se apropió de fondos de la empresa, cuando existen políticas que de manera legal le hubieran apoyado para devolver los dineros que supuestamente le fueron robados. Aclaró que en el comité que investigó el hecho están representantes de los trabajadores y de su sindicato con derecho a voz y a voto a fin de garantizar los derechos del trabajador y si bien este comité realizó la investigación de ningún modo calificó la falta del recurrente, dándole la oportunidad de defenderse pero no presentó ningún descargo. Respecto a la intervención de la vivienda aclaró que la misma fue entregada al recurrente en calidad de comodato para que desempeñe sus funciones teniendo en cuenta que los trabajadores de la empresa están sometidos a cambios permanentes de distritos. Cuando se le solicitó la entrega de la misma éste se negó a hacerlo no obstante haber suscrito el contrato con la empresa en el que claramente se determina que el comodato queda sin efecto cuando se corta el vínculo laboral con la empresa.

Juan Carlos Flores P., Jefe de Estación de Villazón, afirmó que sólo dio cumplimiento a las instrucciones recibidas de la ciudad de La Paz.  En ese entendido buscó una notaria que inventaríe los bienes del recurrente que había sido destituido, ya que éste debía entregar la casa que le fue otorgada en comodato; asimismo, se le ordenó que se pague su sueldo previa devolución del dinero del que se apropió indebidamente y le notifique para que se presente a la oficina central.

Finalmente los efectivos de seguridad de la empresa, Germán Flores Álvarez y Freddy Arias Vallejo informaron que su actuación se limitó a cumplir la orden del Jefe de Estación interviniendo en la apertura del inmueble del recurrente en calidad de testigos y para precautelar que ninguno de sus bienes y objetos se pierdan, de tal modo que no son los responsables de la rotura de cerrojos.