SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

III.2.   Aclaraciones necesarias para analizar la presente problemática

          En la relación de hechos de la demanda el recurrente da a entender que su destitución era el resultado de un ilegal proceso administrativo interno que se hubiera iniciado en su contra. Sin embargo de la revisión de antecedentes queda claro que en los hechos nunca se inició un proceso interno contra el recurrente, pues no se dictó ningún auto inicial tampoco se abrió un término probatorio, menos se dictó una resolución que lo sancionara con la destitución. Lo cierto es que la determinación de destitución fue directamente asumida por el Gerente General de la empresa Ferroviaria Andina S.A. mediante memorando JPS/100/04/05, de 8 de abril de 2005, en consideración a los resultados de la auditoría interna y en aplicación del art. 16 inc. e) de la LGT, art. 9 incs. e) y g) de su Decreto Reglamentario y el art. 133 del inc. b) del Reglamento Interno. Es más, el propio recurrente reconoce que no se abrió en su contra ningún proceso administrativo ni penal y así lo expresa en el memorial presentado ante el Director Departamental del Trabajo el 19 de abril de 2005 (fs.18).