SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III.1.1. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
El art. 19.IV de la CPE establece que se: “(....) concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)”, formulación general de la cual se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable, que no pueda ser subsanado en forma inmediata por los medios o recursos que franquea la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.1. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- III.1.2. Determinación de la existencia de vías legales de impugnación o reclamación en el caso que se analiza
- III.2. Aclaraciones necesarias para analizar la presente problemática
- III.3.
- Sobre la denuncia de la comisión del delito de allanamiento y despojo