Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.9.
II.9. Mediante nota de 11 de mayo de 2005 (fs. 21 y vta.), Norma Martínez Torrejón en su condición de Notaria de Fe Pública en cumplimiento del requerimiento fiscal certificó que efectivamente a solicitud del Jefe de Estación labró el acta de intervención del inmueble ocupado por Rene Fiorilo en la estación ferroviaria de Villazón, aclarando que quienes procedieron a la ruptura de cerraduras del inmueble fueron el propio jefe de estación y los guardias de seguridad Germán Flores Álvarez y Freddy Arias Vallejos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.1. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- III.1.2. Determinación de la existencia de vías legales de impugnación o reclamación en el caso que se analiza
- III.2. Aclaraciones necesarias para analizar la presente problemática
- III.3.
- Sobre la denuncia de la comisión del delito de allanamiento y despojo