SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.8.
II.8. El 19 de abril de 2005 (fs. 18), el recurrente ocurrió ante el Director de la Jefatura del Trabajo solicitando la reincorporación a su fuente laboral, por haberse procedido a su destitución en forma ilegal ya que no existía proceso disciplinario o judicial en su contra, a cuya consecuencia la referida autoridad citó a Gonzalo Ossio para que se presente en las oficinas de la inspección del trabajo el 21 del mismo mes y año a horas 14:30, a objeto de aclarar el despido de René Fiorilo Sivila (fs. 19).
Conforme a la certificación franqueada por el Director Departamental del Trabajo el 19 de mayo de 2005, que en la audiencia verificada el 22 de abril Gonzalo Ossio Vacaflores manifestó que no tenía facultades para contratar o destituir al personal porque fungía como Jefe de Estación y que los directos responsables y representantes legales se encontraban en la ciudad de La Paz (fs. 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.1. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- III.1.2. Determinación de la existencia de vías legales de impugnación o reclamación en el caso que se analiza
- III.2. Aclaraciones necesarias para analizar la presente problemática
- III.3.
- Sobre la denuncia de la comisión del delito de allanamiento y despojo