SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Fecha: 05-Abr-2006
ARTÍCULO 74º.- SORTEO EN LAS SALAS
“ARTÍCULO 74º.- SORTEO EN LAS SALAS.- Bajo la dirección del respectivo Presidente de cada sala, se procederá semanalmente a la distribución de causas mediante sorteo, haciendo que a cada ministro le corresponda igual número de causas. Las partes o sus apoderados podrán concurrir a los actos de sorteo de expedientes. La falta de sorteo será causal de nulidad”.
La citada norma es aplicable a los sorteos de causas en segunda instancia o apelación, debiendo considerarse que, conforme ha dejado sentado este Tribunal en uniforme jurisprudencia, lo esencial es el acto de sorteo, realizado bajo la dirección del Presidente de Sala, por una parte, y por otra, que la sanción de nulidad establecida en la ley está establecida por la falta de sorteo y no por la falta de firma el referido Presidente en el sello o constancia del sorteo, que viene a constituir en una formalidad no esencial.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- 1)
- ARTÍCULO 74º.- SORTEO EN LAS SALAS
- Sobre la supuesta nulidad del sorteo del expediente.
- se procedió al sorteo correspondiente para ser dilucidada la alzada, sin que la falta de firma de la Presidenta de Sala pueda dar lugar a la nulidad de ese acto
- III.2.2.
- SC 0044/2003
- dentro del plazo perentorio de seis días
- el sorteo fue efectuado el 21 de octubre de 2005
- FUNDADO en parte