SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006

Fecha: 05-Abr-2006

ARTÍCULO 74º.- SORTEO EN LAS SALAS

ARTÍCULO 74º.- SORTEO EN LAS SALAS.- Bajo la dirección del respectivo Presidente de cada sala, se procederá semanalmente a la distribución de causas mediante sorteo, haciendo que a cada ministro le corresponda igual número de causas. Las partes o sus apoderados podrán concurrir a los actos de sorteo de expedientes. La falta de sorteo será causal de nulidad”.

La citada norma es aplicable a los sorteos de causas en segunda instancia o apelación, debiendo considerarse que, conforme ha dejado sentado este Tribunal en uniforme jurisprudencia, lo esencial es el acto de sorteo,  realizado bajo la dirección del Presidente de Sala, por una parte, y por otra,  que la sanción de nulidad establecida en la ley está establecida por  la falta de sorteo y no por la falta de firma el referido Presidente en el sello o constancia del sorteo, que viene a constituir en una formalidad no esencial.