SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006

Fecha: 05-Abr-2006

c)

c)       Puntualiza que el sorteo es un acto de trascendencia jurídica dentro del ejercicio de la competencia que le asignan a las autoridades la Constitución Política del Estado, la Ley de Organización del Poder Judicial y el Código de procedimiento civil, dado que marca el inicio del plazo para emitir resolución. En autos -continúa- si bien a “fs. 235” cursa un sello “fabricado por los recurridos a espalda de las partes, jamás se ha concretado formal ni materialmente ese sorteo”, siendo prueba de ello que la autoridad responsable de la validez del acto como es el Presidente de la Sala, no intervino en el mismo, es decir que  han incurrido  en lo dispuesto en los arts. 74 parte in fine, 122 y 123  de la LOJ,  presentándose una causal de nulidad.

c)    Alegan que en el proceso coactivo civil seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra Oscar Antonio Bonifaz Paz y otros, en apelación, fue sorteado y radicado en la Sala Civil Cuarta el 6 de junio de 2005. Corridos los trámites procesales, fue legalmente sorteado a Vocal Relator, “por turno y orden cronológico”, el 21 de octubre del mismo año, acto de trascendencia procesal que contó con la concurrencia del presidente de Sala Ramiro Sánchez Morales, así como del vocal Hugo Andrés Jáuregui Ortega,  lo cual es un extremo “incontrovertible y absolutamente legal”, del cual dan fé el Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera, en suplencia de su similar Sala Cuarta, Miguel Ángel Peñaloza y el auxiliar de Sala Iván Marcelo Ayllón, sin que una mera sospecha o susceptibilidad sirvan de sustento para acusar la nulidad del sorteo, lo que evidencia el cumplimiento del art. 74 de la LOJ.