Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Fecha: 05-Abr-2006
e)
e) Sostienen que el recurrente no ha demostrado en momento alguno los extremos de sus afirmaciones, incurriendo más bien al desgastado expediente de formular apreciaciones o supuestos carentes de convicción bajo el falso convencimiento que el expediente hubiese sido entregado sin el sorteo previo cuando ni el actor ni su abogado, manifestaron interés en presenciar el acto ritual del sorteo, o de hacerse presente sin mayor formalidad en la fecha de su realización, no obstante que éste, como todos los demás sorteos, se efectuó “a puertas abiertas y sin reserva alguna”.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- 1)
- ARTÍCULO 74º.- SORTEO EN LAS SALAS
- Sobre la supuesta nulidad del sorteo del expediente.
- se procedió al sorteo correspondiente para ser dilucidada la alzada, sin que la falta de firma de la Presidenta de Sala pueda dar lugar a la nulidad de ese acto
- III.2.2.
- SC 0044/2003
- dentro del plazo perentorio de seis días
- el sorteo fue efectuado el 21 de octubre de 2005
- FUNDADO en parte