SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006

Fecha: 05-Abr-2006

dentro del plazo perentorio de seis días

(…) en tal circunstancia, radicada que sea la causa ante el Juez o Tribunal de apelación, dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista; a su vez, las partes hasta antes de esa decisión final podrán presentar los alegatos que consideren convenientes” (las negrillas son nuestras).

En la especie, Gastón Ponce Figueroa planteó apelación contra la Resolución 278 “A”/04, de 28 de agosto de 2004, dictada por el Juez de la causa, específicamente en la parte que desestimó su solicitud para que ingrese a remate el bien inmueble dado en garantía hipotecaria y no otros  suyos y de su familia. Conforme se advierte, la mencionada Resolución, en lo que concierne a la parte que fue objeto de la posterior alzada, no corta procedimiento ulterior alguno, sino que se constituye en una decisión que afecta  los intereses de uno de los coactivados en cuanto al objeto de la subasta, por tanto, no es un Auto interlocutorio definitivo,  pero aún  en el caso que lo fuera, al tratarse de una Resolución emitida en  ejecución de fallos, y al ser concedida -de acuerdo a la norma del art. 518 del CPC- en efecto devolutivo, la tramitación de su apelación debe ajustarse a lo dispuesto por  los arts. 241 y ss. del CPC, y, por ello precisamente, al plazo de seis días para  pronunciar resolución, conforme lo ha establecido en el art. 245 del CPC.