SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Fecha: 05-Abr-2006
f)
f) Afirman que el sello de sorteo de “fs. 235”, destaca el nombre de Ramiro Sánchez como Vocal Relator y la fecha de sorteo de 21 de octubre de 2005 y no 21 de noviembre de 2005, como falsamente indica el actor. El sello y firma del vocal Hugo Andrés Jáuregui no le resta validez o legalidad al acto por tratarse de una causa sorteada y entregada en el acto a otro magistrado, bajo cuya dirección se realizó el sorteo, no siendo requisito que el sello y firma del Presidente figuren como aval, y ello porque el Presidente no podía “auto sortearse” las causas que le ha correspondido resolver, para lo que existe la garantía del segundo vocal, que se encarga de sellar y firmar las causas sorteadas a su compañero de Sala y viceversa, hermenéutica acogida en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por su carácter lógico, lo que no ha sido objetado o anulado por el máximo Tribunal de justicia en grado de casación o nulidad.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- 1)
- ARTÍCULO 74º.- SORTEO EN LAS SALAS
- Sobre la supuesta nulidad del sorteo del expediente.
- se procedió al sorteo correspondiente para ser dilucidada la alzada, sin que la falta de firma de la Presidenta de Sala pueda dar lugar a la nulidad de ese acto
- III.2.2.
- SC 0044/2003
- dentro del plazo perentorio de seis días
- el sorteo fue efectuado el 21 de octubre de 2005
- FUNDADO en parte