SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006

Fecha: 05-Abr-2006

g)

g)    Con relación -indican- a que la Resolución A-259/2005, de 29 de octubre del pasado año, hubiese sido dictada  fuera del plazo impuesto por el art. 245 del CPC, huelga recordar que conforme al art. 204.III del CPC, el plazo concedido a los vocales para la resolución de una causa  es de treinta días computables desde el sorteo, y en este caso, si bien el cuaderno fue elevado en el efecto devolutivo, la resolución apelada es un Auto interlocutorio definitivo en ejecución de sentencia, que corta el procedimiento ulterior, por lo que no es pertinente la cita del art. 245 del CPC.