Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Fecha: 05-Abr-2006
g)
g) Con relación -indican- a que la Resolución A-259/2005, de 29 de octubre del pasado año, hubiese sido dictada fuera del plazo impuesto por el art. 245 del CPC, huelga recordar que conforme al art. 204.III del CPC, el plazo concedido a los vocales para la resolución de una causa es de treinta días computables desde el sorteo, y en este caso, si bien el cuaderno fue elevado en el efecto devolutivo, la resolución apelada es un Auto interlocutorio definitivo en ejecución de sentencia, que corta el procedimiento ulterior, por lo que no es pertinente la cita del art. 245 del CPC.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- 1)
- ARTÍCULO 74º.- SORTEO EN LAS SALAS
- Sobre la supuesta nulidad del sorteo del expediente.
- se procedió al sorteo correspondiente para ser dilucidada la alzada, sin que la falta de firma de la Presidenta de Sala pueda dar lugar a la nulidad de ese acto
- III.2.2.
- SC 0044/2003
- dentro del plazo perentorio de seis días
- el sorteo fue efectuado el 21 de octubre de 2005
- FUNDADO en parte