SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006

Fecha: 05-Abr-2006

d)

d)      Añade que la fecha del supuesto sorteo es el “21 de noviembre de 2005” y la Resolución lleva fecha de 29 de octubre de 2005, por lo que las adiciones que efectuaron, no cuadran con el plazo de  seis días que tenían las  autoridades demandadas para dictar fallo, conforme determina el art. 245 del Código de procedimiento civil (CPC), lo cual, a su vez, implica que los vocales suscribieron una resolución sin que esté abierta su competencia para juzgar la causa en segunda instancia.

d)    El sorteo  que cursa a “fs. 235”, fue avalado por el vocal Hugo Andrés Jaúregui Ortega, “en razón al destino del cuaderno”, que, por dicho sorteo, recayó en  el vocal Ramiro Sánchez Morales. No es cierto que no haya estado presente el Presidente de Sala, ya que  se acató el mandato de la ley como en todos los casos, debiendo considerarse que, como es de conocimiento público, los sorteos de Sala y de Vocal Relator se realizan en forma quincenal y semanal, respectivamente, y ante quienes quieran presenciarlo, todo lo que se  constata con la tablilla de sorteos”, que lleva la firma y sello del Presidente de Sala, más la autorización del Secretario de Cámara, al igual que en todos los sorteos.