SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Fecha: 05-Abr-2006
d)
d) Añade que la fecha del supuesto sorteo es el “21 de noviembre de 2005” y la Resolución lleva fecha de 29 de octubre de 2005, por lo que las adiciones que efectuaron, no cuadran con el plazo de seis días que tenían las autoridades demandadas para dictar fallo, conforme determina el art. 245 del Código de procedimiento civil (CPC), lo cual, a su vez, implica que los vocales suscribieron una resolución sin que esté abierta su competencia para juzgar la causa en segunda instancia.
d) El sorteo que cursa a “fs. 235”, fue avalado por el vocal Hugo Andrés Jaúregui Ortega, “en razón al destino del cuaderno”, que, por dicho sorteo, recayó en el vocal Ramiro Sánchez Morales. No es cierto que no haya estado presente el Presidente de Sala, ya que se acató el mandato de la ley como en todos los casos, debiendo considerarse que, como es de conocimiento público, los sorteos de Sala y de Vocal Relator se realizan en forma quincenal y semanal, respectivamente, y ante quienes quieran presenciarlo, todo lo que se constata con la tablilla de sorteos”, que lleva la firma y sello del Presidente de Sala, más la autorización del Secretario de Cámara, al igual que en todos los sorteos.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- 1)
- ARTÍCULO 74º.- SORTEO EN LAS SALAS
- Sobre la supuesta nulidad del sorteo del expediente.
- se procedió al sorteo correspondiente para ser dilucidada la alzada, sin que la falta de firma de la Presidenta de Sala pueda dar lugar a la nulidad de ese acto
- III.2.2.
- SC 0044/2003
- dentro del plazo perentorio de seis días
- el sorteo fue efectuado el 21 de octubre de 2005
- FUNDADO en parte