Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Fecha: 05-Abr-2006
Sobre la supuesta nulidad del sorteo del expediente.
“Sobre la supuesta nulidad del sorteo del expediente.- Este Tribunal a través de la SC 1363/2002-R, de 7 de noviembre, que moduló los alcances de las SSCC 1044/2002-R, 1106/2002-R, 1205/2002-R, 1208/2002-R, 1232/2002-R, 1246/2002-R, 1255/2002-R, 1291/2002-R, entre otras, dejó establecido que la firma del Vocal Semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados y que además corresponde ser reclamado de forma inmediata a la supuesta infracción a través de los medios y recursos ordinarios que establece la Ley.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- 1)
- ARTÍCULO 74º.- SORTEO EN LAS SALAS
- Sobre la supuesta nulidad del sorteo del expediente.
- se procedió al sorteo correspondiente para ser dilucidada la alzada, sin que la falta de firma de la Presidenta de Sala pueda dar lugar a la nulidad de ese acto
- III.2.2.
- SC 0044/2003
- dentro del plazo perentorio de seis días
- el sorteo fue efectuado el 21 de octubre de 2005
- FUNDADO en parte