Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Fecha: 05-Abr-2006
II.5.
II.5. Mediante Resolución A-259/2005 de 29 de octubre de 2005 (fs. 321 y 322), la mencionada Sala, conformada por Ramiro Sánchez Morales y Hugo A. Jáuregui Ortega, revocaron el Auto objeto de alzada y anularon el acta del segundo remate efectuado en ejecución del proceso coactivo civil, disponiendo que el Juez reencause el proceso conforme a los fundamentos de dicho Auto de Vista.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- 1)
- ARTÍCULO 74º.- SORTEO EN LAS SALAS
- Sobre la supuesta nulidad del sorteo del expediente.
- se procedió al sorteo correspondiente para ser dilucidada la alzada, sin que la falta de firma de la Presidenta de Sala pueda dar lugar a la nulidad de ese acto
- III.2.2.
- SC 0044/2003
- dentro del plazo perentorio de seis días
- el sorteo fue efectuado el 21 de octubre de 2005
- FUNDADO en parte