Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Fecha: 05-Abr-2006
SC 0044/2003
“(…) las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, como previenen los arts. 225 inc. 5) y 518 CPC; el trámite de las apelaciones en el efecto devolutivo se encuentra regulado en las previsiones de los arts. 241, 245 y siguientes del mismo cuerpo adjetivo de la materia, según los cuales se tiene que recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, decretará radicatoria y sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de 6 días, con preferencia a otras resoluciones; en ese mismo plazo las partes podrán presentar sus alegatos.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- 1)
- ARTÍCULO 74º.- SORTEO EN LAS SALAS
- Sobre la supuesta nulidad del sorteo del expediente.
- se procedió al sorteo correspondiente para ser dilucidada la alzada, sin que la falta de firma de la Presidenta de Sala pueda dar lugar a la nulidad de ese acto
- III.2.2.
- SC 0044/2003
- dentro del plazo perentorio de seis días
- el sorteo fue efectuado el 21 de octubre de 2005
- FUNDADO en parte